PROFESIONALES QUE AGRUPA
PROFESIONALES QUE AGRUPA
SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 1028 DE CREACIÓN DEL COPROCNA LOS SIGUIENTES TÍTULOS (ART. 60º):
- Doctor en Ciencias Naturales.
- Geólogo.
- Licenciado en Geología.
- Licenciado en Ciencias Geológicas.
- Licenciado en Biología.
- Licenciado en Ciencias Biológicas.
- Biólogo.
- Licenciado en Zoología.
- Licenciado en Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables.
Y todo otro sobre el cual la Junta Directiva, a pedido del interesado, se expida favorablemente otorgándole validez.