PROFESIONALES QUE AGRUPA

PROFESIONALES QUE AGRUPA

SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 1028 DE CREACIÓN DEL COPROCNA LOS SIGUIENTES TÍTULOS (ART. 60º):

  • Doctor en Ciencias Naturales.
  • Geólogo.
  • Licenciado en Geología.
  • Licenciado en Ciencias Geológicas.
  • Licenciado en Biología.
  • Licenciado en Ciencias Biológicas.
  • Biólogo.
  • Licenciado en Zoología.
  • Licenciado en Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables.

Y todo otro sobre el cual la Junta Directiva, a pedido del interesado, se expida favorablemente otorgándole validez.